viernes, 8 de abril de 2011

La carrera de los fiscales en Republica Dominicana se independiza y fortalece


LA ESCUELA NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO (ENMP) HA FORMADO A 169 FISCALIZADORES

La carrera en el ministerio público ha logrado fortalecerse. Se ha allanado el camino para independizar la selección de los fiscales de los partidos políticos, al cambiar su sistema de ingreso a un nuevo régimen que garantiza inamovilidad hasta los 75 años, amparado en la Constitución de la República.

El primer paso para establecer la carrera del ministerio público inició con la creación de una unidad de capacitación que funcionaba en la Procuraduría, que se convirtió luego en la Escuela Nacional del Ministerio Público (ENMP), con su reconocimiento en el 2002, mediante decreto del Poder Ejecutivo.

Un año después, la ENMP adquiere su reconocimiento legal con la aprobación de la ley 78-08 sobre el Estatuto del Ministerio Público. Y en enero del 2010, es consagrada en la Constitución.

“El ministerio público se organiza conforme a la ley, que regula su inamovilidad, régimen disciplinario y los demás preceptos que rigen su actuación, su escuela de formación y sus órganos de gobierno, garantizando la permanencia de sus miembros de carrera hasta los setenta y cinco años”, establece la Carta Magna, en su artículo 173.

Posteriormente, fue aprobada la ley 30-11 que crea el Consejo Superior del Ministerio Público, en la cual queda ampliamente regulado el programa de formación de la ENMP.

Ramón Núñez, director de la Escuela Nacional del Ministerio Público, precisó que el Procurador General de la República y la mitad de sus adjuntos, son los únicos funcionarios que al amparo de la Constitución y la ley pueden ser designados directamente por el Poder Ejecutivo.

“La única vía de ingreso al ministerio público es a través de un concurso público, luego debe aprobar el examen inicial de formación intensivo de nueve meses, y concluido ese programa, la escuela lo recomienda para su ingreso cuyo nombramiento corresponde conforme a la ley 30-11, al Consejo Superior del Ministerio Público”, explicó Núñez.

De la ENMP egresaron 169 fiscalizadores, pero también ha capacitado a 683 fiscales que ya desempeñaban esas funciones, para garantizar su entrada a la carrera, por lo que suman 766 los abogados que se han formado en la ENMP.

Se gradúan como fiscalizadores, que es la puerta de entrada al ministerio público, para luego ir escalando a otros niveles como fiscales adjuntos, procuradores fiscales en primera instancia y en las cortes de apelación.

El puesto de fiscalizador equivale al de juez de paz en el Poder Judicial y ambos ejercen en los juzgados de paz, que son los tribunales que conocen los delitos menores. Alrededor de 1,000 personas integran el ministerio público, entre 400 y 500 son fiscalizadores y fiscales adjuntos.

La formación de los fiscalizadores en la ENMP es considerado por Núñez como una garantía de estabilidad y sumamente importante para contar con un sistema de investigación y persecución criminal cada vez más eficiente.

“Así como ha ocurrido en el Poder Judicial, donde se consolidó una carrera de jueces que ha estado caracterizada por la estabilidad, la decisión del legislador desde el 2003, y que fue fortalecida por el constituyente en el 2010, ha sido la de establecer una carrera de fiscales, procurando esa estabilidad”, apunta.

Pero ese sistema no es sólo una garantía para el funcionario, subraya, sino también para la sociedad, que de ese modo cuenta con personas estables y que no cambian de la noche a la mañana.

Recuerda que en el pasado, cada vez que llegaba un nuevo gobierno se producía un cambio de los fiscales.

Con ello se pierde toda la inversión pública y la experiencia, considera Núñez.

Ese nuevo mecanismo, enfatiza, implica una nueva relación de la clase política con el ministerio público, porque anteriormente era visto como uno de los puestos disponibles, cada vez que venía un cambio de gobierno.

“Lo que había ocurrido en el pasado era que cuando se comenzaban a aprender había un cambio de gobierno y así no se fortalece la capacidad de investigación y persecución”, plantea.

El procurador general de la República, Radhamés Jiménez, resaltó el grado de institucionalidad alcanzado en los últimos seis años, pero reconoció que no ha sido tarea fácil romper con las viejas prácticas clientelistas que anteponían los favores personales al deber institucional.

“Un fiscal bien formado cuenta con las herramientas para hacer un trabajo de calidad y eficiente. Y eso es precisamente lo que hemos querido garantizar”, afirmó Jiménez, durante el acto de graduación de la segunda promoción de la ENMP, el pasado 9 de marzo.

Los retos
Para Núñez, una de las tareas pendientes es la aplicación de un reglamento sobre el escalafón, aunque expresa que cuando se producen vacantes en instancias superiores la Procuraduría organiza concursos para permitir el ascenso.

Como ejemplo presenta a la fiscal de Santiago, Jeny Berenice Reynoso, quien egresó de la ENMP y fue seleccionada mediante concurso luego de producirse una vacante.

¿Pero estarían los gobiernos de turno en disposición de respetar la carrera del ministerio público al momento de design ar a los fiscales?

“Yo no puedo anticipar cuál será la relación de la clase política, lo que yo sé es que las reglas están muy claras en la Constitución, el constituyente ha querido que haya una transacción entre ese ideal de establecer una carrera y la participación del Poder Ejecutivo”, responde Núñez.

Presupuesto
Como no dispone de autonomía presupuestaria y administrativa, depende todavía de la Procuraduría, que en los últimos cuatro años le ha aportado RD$148,844,453, una parte proveniente de agencias de cooperación.

“Hemos hecho un ejercicio de creatividad, no nos quejamos, porque realmente sabemos que hemos recibido todo el apoyo de la Procuraduría”, dijo Núñez, tras resaltar el apoyo de los organismos de cooperación.

La capacitación
En la ENMP se agotan siete meses de docencia, con actividades prácticas y visitas a lugares como la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Control de Drogas, Instituto Nacional de Ciencias Forenses y otras entidades. Los restantes dos meses son de pasantía en tribunales, guiados por un tutor.

Quienes participan en el programa inicial deben aprobar con un mínimo de 80 puntos. Por esa razón, el grupo que concluyó este año, inició con 74 y solo se graduaron 69. Los concursos públicos generan mucho interés. En el último se inscribieron más de 1,200, pero solo pasaron 74. La convocatoria fue para 90 puestos vacantes que no se lograron completar.

PROGRAMA INTENSO DE CAPACITACIÓN EN LA ENJ
“Es un requisito muy riguroso, lo que procuramos es que cada fiscalizador que ingresa por esa vía sepa que esa función se la ganó por sus méritos, no porque fue señalado, o por una práctica que ya se ha decidido desterrar, en virtud de la Constitución y las leyes”, manifestó Núñez.
El programa se desarrolla a tiempo completo, desde las 8 de la mañana a 5 de la tarde.

Una vez terminado, al igual que en el Poder Judicial, se les garantiza su ingreso al ministerio público.

Mediante un acuerdo con la Fundación Apec de Crédito Educativo, la Escuela sirve de garante a los aspirantes a fiscalizadores para que obtengan fondos para su manutención durante los nueve meses de estudios, por un valor de 20 mil pesos mensuales.

La Escuela cubre los materiales, capacitación y alimentación y los provee de una computadora personal.

“Nosotros no creemos en un método de regalar a las personas el acceso a esta función, sino que haya un nivel de responsabilidad”, señala Núñez, al tiempo de precisar que nadie ha fallado en retornar los recursos recibidos.

El programa consta de 5 módulos: ministerio público y sociedad, derecho constitucional, derecho penal, derecho procesal penal y dirección de la investigación. El procurador preside el Consejo Académico de la ENMP.

Fuente: www.listindiario.com

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martes, 5 de abril de 2011

EN ARGENTINA PARA EL FISCAL REALIZAR RASTREO DE LLAMADAS REQUIERE AUTORIZACION JUDICIAL



Le ponen coto al fiscal para resguardar la intimidad de las personas

Mediante un fallo, la Cámara del Crimen estableció que la fiscalía en el marco de una causa penal que tiene delegada sólo tiene permitido pedir los datos del titular de una línea telefónica, no así los registros de llamadas entrantes y salientes. En virtud de ello, hacen lugar al pedido de nulidad de la defensa y sobreseen a una persona por robo agravado.

La Cámara del Crimen consideró nulo el pedido de un fiscal para conocer el listado de llamadas entrantes y salientes de un teléfono, en el marco de una investigación por robo, pese a que éste tiene delegada la investigación, y determinó que ello sólo es facultad “exclusivamente a la orbita del órgano jurisdiccional”.

De esta manera, la Cámara, con la firma de los jueces Julio Lucini y Gustavo Bruzzone, aceptó el pedido de nulidad de la defensa, revocó el procesamiento de L.L.M.O por el delito de robo agravado por su comisión en poblado y en banda, y ordenó su liberación.

Según el fallo, se le imputa a L. L. M. O. de ingresar junto con otras dos personas el pasado 2 de julio de 2007 a una vivienda ubicada en la Capital Federal y robar una cámara fotográfica digital.

Tal cual consta en el expediente, en el interior de la vivienda las tres personas fueron sorprendidas por el dueño de la vivienda, y así se dan a la fuga, cayéndosele a uno de los agresores el celular al suelo.

El teléfono fue secuestrado por la policía, y a partir de allí el fiscal de la causa solicitó a la empresa prestataria del servicio los datos de la línea telefónica, así como el registro de llamadas entrantes y salientes.

Pero ello fue objetado por la defensa, y ahora el Tribunal evaluó el caso a partir de tres casos de intromisión en el ámbito de privacidad de una persona: uno el “informe de titularidad de un abonado telefónico”, otro sobre los “registros de comunicaciones telefónicas de una abonado, dentro del cual encontramos el listado de llamadas entrantes y salientes de una línea telefónica” y por último “las intervenciones sobre el contenido de las comunicaciones”.

“En cuanto a la afectación a la intimidad de las personas, la Corte Suprema de Justicia asimiló la solicitud de los registros de comunicaciones telefónicas a la intervención de su contenido y, como consecuencia, estableció que los requerimientos de tal información deben ser efectuados por el juez competente en auto fundado”, recordó el Tribunal.

En ese sentido, coincidieron en que pedir “la titularidad de una línea telefónica de modo alguno afecta el ámbito de privacidad de las personas constitucionalmente protegido”, pero “ello no implica inmiscuirse en las comunicaciones que su titular o usuario pudiere haber efectuado”.

“Por informe de titularidad, debemos entender que pretende establecer a nombre de quien esta una línea ya sea fija o de celular”, explicó la Cámara.

En la causa, la policía aportó un informe sobre familiares de uno de los presuntos imputados a partir del análisis del teléfono abandonado en la vivienda.

“Tal procedimiento invasivo se equipara a las intervenciones telefónicas que mencionara nuestro Máximo Tribunal”, recordó la Cámara, la cual advirtió que “la utilización del registro de comunicaciones telefónicas a los fines de la investigación penal requiere ser emitida por un juez competente mediante auto fundado”.

“Debemos concluir entonces que el fiscal aún encontrándose a cargo de la investigación, no puede requerir los registros de las comunicaciones telefónicas a las empresas prestatarias del servicio, sino que la orden debe ser emitida por un juez, mediante auto fundado, tal como lo expresa el segundo párrafo de la referida norma procesal”, concluyó la Cámara.

Sólo –explicó la Cámara- tiene el fiscal facultad para requerir tal medida en aquellos casos en que exista peligro en la demora o bien la “diligencia se encuentre debidamente justificada, que no son de aplicación al caso”.

“Lo contrario, insistimos implica un avance en el campo de intimidad del ciudadano, que cuenta con clara petición en normas de raigambre constitucional”, señalaron los jueces.

Fuente: www.diariojudicial.com

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A FALLA MECANICA, INOCENCIA DE CHOFER



La falta de frenos de la unidad provocó un choque en cadena

La Cámara de Casación sostuvo que el chofer de la línea 99, que ocasionó un choque en cadena por la falta de frenos de su unidad, no era responsable del accidente. La colisión produjo lesiones leves a dos personas y graves a una tercera, que caminaba por la calle.

Por unanimidad, la Sala II de la Cámara de Casación Penal absolvió a un colectivero de la línea 99 que en mayo de 2004 provocó un choque en cadena tras quedarse sin frenos en su unidad, en la intersección de las calles Viamonte y Rodríguez Peña de la Ciudad de Buenos Aires. El accidente produjo lesiones leves en dos personas y graves en una tercera.

Los jueces Guillermo Yacobucci, Gustavo Mitchell y Luis García revocaron la sentencia de que había condenado al chofer de colectivo a pagar una multa de 3.000 pesos y lo había inhabilitado para conducir por 18 meses.

El juez Yacobucci sostuvo que “no es suficiente para sostener la imputación penal a V. con la demostración de que la lesión de bienes jurídicos se produjo como consecuencia de un proceso causal que lo tenía como conductor del vehículo al momento del impacto. No siempre la concreción del resultado justifica su atribución a quien aparece en esa instancia final”.

Los camaristas de Casación añadieron que “el estado, funcionamiento, mantención y control mecánico de la unidad está por principio fuera de su rol [del chofer] o esfera de obligaciones en la medida que la presencia de fallas no se haga evidente”.

El tribunal enfatizó que “V. está amparado por el principio de confianza en el normal funcionamiento de la unidad que recibió para conducir en tanto no se aprecie de forma explícita algún dato que altere ese situación”.

Al referirse a la división de tareas, los jueces penales enfatizaron que “el principio de confianza supone que en la actividad con aportes plurales cada sujeto es responsable, de modo tal que aquel que recibe a través de una división de tareas estandarizadas una prestación previo -en este caso la entrega para su conducción del rodado- puede confiar en que los otros han hecho su parte”.

Fuente: www.diariojudicial.com

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viernes, 1 de abril de 2011

Algo que todo abogado debe tener claro...


El tecnicismo exigido por el nuevo proceso penal, obliga a los abogados a prepararse y a estar actualizados en el tema, ya que cuando nos apoderan de un caso tenemos en nuestras manos tres bienes de sumo valor para el ser humano, sépase la libertad, el patrimonio y garantizar la protección del bien jurídico conculcado, muchas veces tenemos las pruebas necesarias para lograr que los derechos de nuestros clientes sean reconocidos y por no dominar las técnicas procesales de manera correcta contribuimos a que una persona inocente sea condenado, un culpable salga en libertad, que las victimas no sean debidamente resarcidos por el daño recibido, entre otras males no menos importantes, pero lo más preocupante es que brindamos un flaco servicio a la sociedad y contribuimos a forjar impunidad, independientemente de lo mal parado que se queda frente al cliente que paga por un servicio de calidad...

Lic. José Adalberto Díaz Salomón

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