martes, 5 de abril de 2011

A FALLA MECANICA, INOCENCIA DE CHOFER



La falta de frenos de la unidad provocó un choque en cadena

La Cámara de Casación sostuvo que el chofer de la línea 99, que ocasionó un choque en cadena por la falta de frenos de su unidad, no era responsable del accidente. La colisión produjo lesiones leves a dos personas y graves a una tercera, que caminaba por la calle.

Por unanimidad, la Sala II de la Cámara de Casación Penal absolvió a un colectivero de la línea 99 que en mayo de 2004 provocó un choque en cadena tras quedarse sin frenos en su unidad, en la intersección de las calles Viamonte y Rodríguez Peña de la Ciudad de Buenos Aires. El accidente produjo lesiones leves en dos personas y graves en una tercera.

Los jueces Guillermo Yacobucci, Gustavo Mitchell y Luis García revocaron la sentencia de que había condenado al chofer de colectivo a pagar una multa de 3.000 pesos y lo había inhabilitado para conducir por 18 meses.

El juez Yacobucci sostuvo que “no es suficiente para sostener la imputación penal a V. con la demostración de que la lesión de bienes jurídicos se produjo como consecuencia de un proceso causal que lo tenía como conductor del vehículo al momento del impacto. No siempre la concreción del resultado justifica su atribución a quien aparece en esa instancia final”.

Los camaristas de Casación añadieron que “el estado, funcionamiento, mantención y control mecánico de la unidad está por principio fuera de su rol [del chofer] o esfera de obligaciones en la medida que la presencia de fallas no se haga evidente”.

El tribunal enfatizó que “V. está amparado por el principio de confianza en el normal funcionamiento de la unidad que recibió para conducir en tanto no se aprecie de forma explícita algún dato que altere ese situación”.

Al referirse a la división de tareas, los jueces penales enfatizaron que “el principio de confianza supone que en la actividad con aportes plurales cada sujeto es responsable, de modo tal que aquel que recibe a través de una división de tareas estandarizadas una prestación previo -en este caso la entrega para su conducción del rodado- puede confiar en que los otros han hecho su parte”.

Fuente: www.diariojudicial.com

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