miércoles, 15 de abril de 2009

CONCEPTO, ORIGEN, EVOLUCION Y OBJETIVO DEL PROCEDIMIENTO PREPARATORIO EN EL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO DE LA REPUBLICA DOMINICANA


CONCEPTO DE PROCEDIMIENTO PREPARATORIO
EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO

POR: LICDA. LUZ AURORA ALMONTE PEREZ

El procedimiento preparatorio: “es la etapa del procedimiento penal investigativa por excelencia, en donde las partes, pero especialmente el instructor -diferencia del juez de la causa despliega gran actividad tendientes a conseguir, haciendo uso de todos los mecanismos que la ley pone a su servicio, el mayor número de elementos para integrar, dentro de las posibilidades, un conjunto probatorio que sirva para formar juicios sobre el autor o autores, cómplices o auxiliares del hecho, la manera como fue ejecutado, y las diferentes circunstancias o modalidades que lo rodearon, para ponerlos frente a las previsiones legales que pudieron ser violadas y que autorizan sanciones de tipo penal para los implicados, o que los exoneran de responsabilidad por haber procedido conforme a derecho, o por no hallarse demostración legal que lo señale como infractores, o por que el hecho no halla existido o no se tipifique el hecho”.

El procedimiento preparatorio: “es un trámite, curso o formalización de un proceso o expediente donde se reúnen pruebas, se citan y oyen a los interesados y se practican cuantas diligencias y actuaciones sean precisas para que puedan resolverse y fallarse acerca del asunto” .

El procedimiento preparatorio como afirma Alberto M. Binder es “…un conjunto de actos, fundamentalmente de investigación, orientados a determinar si existe fundamento para someter a una persona a un juicio...”

El procedimiento preparatorio consiste “ en el agotamiento de una serie de actos y diligencias, esencialmente de investigación, enderezados a determinar si existen fundamentos para presentar la acusación y exponer a la persona imputada al juicio” .

El Código Procesal Penal para Ibero América, también conocido como Código Tipo, precisa que el procedimiento preparatorio, consiste en una fase de instrucción procesal penal dirigida por funcionarios de una institución no jurisdiccional, como es el ministerio público.

Manuel Ulises Bonelly Vega afirma que: “el procedimiento preparatorio tiene por meta determinar la existencia de fundamentos para la apertura de juicio. En esta fase van a ser recogidos o reunidos los elementos de prueba que permitan sostener la acusación y la defensa” .

“Constituyen el sumario, el conjunto de actuaciones encaminadas a preparar el juicio oral y practicadas para averiguar y hacer constar la preparación de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la culpabilidad de los delincuentes, asegurando sus personas y las responsabilidades pecuniarias de los mismos. En definitiva, el sumario, fase sumarial o juicio sumario en lo penal, constituye la primera parte del proceso penal que se persigue por razón de un delito” .

ORIGEN Y EVOLUCION DEL PROCEDIMIENTO PREPARATORIO EN EL PROCESO
PENAL ACUSATORIO

Con el surgimiento de la civilización Romana y el sistema de derecho aplicado en aquel entonces vemos el nacimiento y origen de lo que posteriormente se convirtió en la figura jurídica del juez de instrucción, figura esta cuyo objetivo fundamental es la dirección y ejecución de la instrucción preparatoria.

En el procedimiento acusatorio aplicado en el Derecho Romano, existía una parte de instrucción secreta y escrita anterior al juicio oral, “dicho juicio oral era llevado a cabo públicamente y en el mismo se realizaban los debates relacionados con el hecho que se estaba juzgando, la denominada instrucción era realizada por la propia parte acusadora, debiendo esta reunir los elementos y piezas que fundamentaban su acusación. Más tarde con la creación de los tribunales permanentes, apareció un funcionario judicial que recibió el nombre de Juez de Investigación, el cual viene a sustituir la función que realizaba hasta ese momento la parte acusadora” .

En el Bajo Imperio Romano se hizo imperante la influencia y el poder del Derecho Canónico convirtiéndose el cristianismo en la religión oficial de entonces. En este derecho se practico la realización de juicios en los denominados tribunales de la “Santa Inquisición”, de triste recordación, por que se empleaban los métodos más crueles, inhumanos, degradantes y vejatorios para la obtención de la confesión.

En la República Dominicana precisa Wenceslao Vega que “con la ocupación Haitiana de 1801 se evidencia una especie de organización judicial, pero la primera ley de organización judicial que experimentó nuestro país fue dictada en 1845, nombrada Ley Orgánica para los Tribunales de la República Dominicana, la cual creó la Suprema Corte de Justicia y los Tribunales de Justicia Mayor, además que estableció el juicio con jurado en materia criminal. La implementación del jurado para los juicio en materia criminal fue dos años después abolida, para en el 1848 volverse a aplicar el nombre de Juros Provinciales” .

La figura del juez de instrucción es introducida en nuestra organización judicial en el año 1852 pero fue suprimida en el año 1857 y luego restablecida permanentemente en el año 1858 con funciones similares a las actuales.
Los requisitos necesarios para desempeñar la función de juez de instrucción están contenidos en la Constitución de la República en su artículo 75.

Actualmente este funcionario judicial recibe el nombre de Juez de la Instrucción, establecidas sus funciones y competencias en el artículo 73 del Código Procesal Penal de la República Dominicana cuando dice: “corresponde a los jueces de la instrucción resolver todas las cuestiones en las que la ley requiera la intervención de un juez durante el procedimiento preparatorio, dirigir la audiencia preliminar, dictar las resoluciones pertinentes y dictar sentencia conforme a las reglas del procedimiento abreviado”.

Su misión en el Código Procesal Penal es la de controlar que la investigación previa se ajuste a las disposiciones que tienden a proteger los derechos del imputado, la víctima y las demás partes envueltas en el conflicto.

OBJETIVO DEL PROCEDIMIENTO PREPARATORIO

El objetivo del procedimiento preparatorio, en virtud de lo que establece el artículo 259 del Código Procesal Penal de la República Dominicana es: “determinar la existencia de fundamentos para la apertura de juicio, mediante la recolección de los elementos de prueba que permiten basar la acusación del ministerio público o del querellante y la defensa del imputado...”

Esto es, que el procedimiento preparatorio tiene por objeto y finalidad esencial la recopilación y realización de una serie de actos puramente investigativos tales como, interrogar, identificar autores, cómplices, individualizar las pruebas, en fin realizar todo acto que pueda aportar a la acusación del ministerio público, con el objetivo de obtener pruebas lícitas que fundamenten la acusación y en consecuencia de lugar a la apertura a juicio.

La fase preparatoria viene a ser una especie de filtro-garantista, o sea, es una etapa en la que se ejerce el control de las actuaciones del ministerio público por parte del juez de la instrucción, para salvaguardar los derechos fundamentales de todo imputado, y velar por el cumplimiento del debido proceso de ley y por vía de consecuencia asegurar la constitucionalizacion del proceso.

Otro objetivo del procedimiento preparatorio conlleva la aplicación de medidas alternativas de solución del conflicto que permitan salidas al proceso y que no implique llevar todos los casos a juicio, es decir, que en los casos de mínima lesividad o poca monta se buscan soluciones anticipadas al conflicto, reservando el juicio para casos más graves.

Uno de los fines de esta fase del procedimiento (etapa preparatoria), es determinar la necesidad de la realización del debate como proceso subsiguiente. Es decir, se pretende averiguar si existe un hecho y quien es su responsable para establecer si debe realizarse el juicio o no dar la apertura a este.

En palabras del jurista argentino Alejandro E. Alvarez, el objeto del procedimiento preparatorio “se justifica en la medida en que el Estado de Derecho no puede permitir la realización de un juicio público sin comprobar, preliminarmente, si existe cierta probabilidad de que la imputación tenga suficiente mérito como para, eventualmente, provocar una condena”.

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