domingo, 26 de abril de 2009

PLAZO PARA CONCLUIR LA FASE PREPARATORIA EN EL PROCESO PENAL DOMINICANO



POR: LICDOS. JOSE ADALBERTO DIAZ SALOMON Y CESAR RAFAEL CALDERON GARCIA

Diversas convenciones internacionales han establecido el derecho que tiene todo imputado de ser juzgado en un “plazo razonable”.

El principio del plazo razonable se sustenta en el hecho de que toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones jurisdiccionales y tendrá derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable o a ser puesto en libertad.

El artículo 7.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que “ toda persona detenida o retenida... tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable...”.


Asimismo el artículo 8.1 de la misma convención se refiere al imputado disponiendo que “toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable...”.

Siempre se ha presentado la cuestión de que dichos convenios internacionales no señalan la duración que debe tener el “plazo razonable”, por tanto el legislador dominicano al referirse a la duración que debe tener el procedimiento preparatorio ha sido sabio porque ha establecido de manera expresa la duración del procedimiento.

La ley 334 del 24 de Diciembre de 1925 que fija los plazos para terminar los procesos a cargo de los jueces de instrucción (ANTIGUO SISTEMA), le otorga un plazo para someter la instrucción correspondiente al fiscal dentro de los sesenta días a contar de la fecha que lo haya recibido, empezando a contar este plazo a partir de que el detenido haya ingresado a cualquier cárcel de la República.

Siendo este plazo prorrogable cuando por circunstancias excepcionales o por la naturaleza del asunto el juez de instrucción no ha podido terminar el proceso en el plazo fijado, en este caso pudiendo solicitar prorroga al procurador de la corte correspondiente, pudiendo este si encuentra justificada la solicitud conceder por un auto motivado la prorroga correspondiente a sesenta días más.

Sin embargo el Código Procesal Penal Dominicano taxativamente indica el tiempo que debe tener la duración del procedimiento preparatorio y es más estricto en cuanto a la autorización la prorroga para extender este plazo por parte del ministerio público, limitando la posibilidad a solicitarla una sola vez y no pudiendo dicha prorroga superar los dos meses, sin que ello signifique una ampliación del plazo máximo de la duración del proceso.

El jurista Dominicano Manuel Ulises Bonelly Vega se refiere de esta manera en cuanto a la duración de la fase preparatoria cuando dice: “En la fase de investigación el ministerio público dispone de un plazo de tres meses para concluir el procedimiento preparatorio y presentar el requerimiento ante el juez o disponer el archivo del expediente. Esto es, si contra el imputado se ha dictado una prisión preventiva o arresto domiciliario.

El plazo es de seis meses si la medida de coerción dictada en contra del imputado es otra. Por supuesto si no se ha dictado ninguna medida de coerción en contra del imputado el ministerio público dispondrá del plazo de la prescripción para la investigación.”

En síntesis queda plasmada consecuentemente la intención del legislador que astutamente le pone plazos específicos al principio del “plazo razonable” controlando la duración del proceso y el retardo de la justicia que no permite uno de los postulados que debe cumplir: Asegurar una justicia pronta y cumplida, Justicia retardada es justicia denegada.

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