domingo, 19 de abril de 2009

ARRESTO, VIOLACION DEL PLAZO DE LAS 24 HORAS



Por: Lic. José Adalberto Díaz Salomón

Como es sabido, antes de la entrada en vigencia de la nueva normativa Procesal Penal Dominicana, el plazo fijado para presentar a un acusado (término utilizado en el antiguo sistema) ante el juez, era de 48 horas, luego de practicado el arresto, sin embargo, luego de la entrada en vigencia del Código Procesal Penal, dicho plazo se redujo a 24 horas y así lo dipone el art. 224 del Codigo Procesal Penal, cuando dice: ¨...La autoridad policial que practique el arresto de una persona debe ponerla, sin demora innecesaria, a la orden del ministerio público, para que éste, si lo estima pertinente, disponga directamente su puesta en libertad o solicite al juez una medida de coerción. La solicitud del ministerio público debe formularse luego de realizar las diligencias indispensables y, en todo caso,dentro de las veinticuatro horas contadas a partir del arresto...

Decimos esto, porque en las mayorías de los Tribunales Dominicanos que me ha tocado litigar en materia de medidas de coerción, siempre se toma como punto de referencia al momento de computar el plazo de sometimiento del imputado al juez de la medida de coercion luego del arresto, el plazo de las 48 horas establecido en la Constitución Dominicana, bajo el argumento, de que por la primacía que posee la Constitución sobre el Código Procesal Penal, el plazo que debe aplicarse es el establecido en la Constitución y no el que dispone el Código Procesal Penal en su art. 224.

Grave error que se está cometiendo, ya que frente a esta situación siempre debe aplicarse o prevalecer la norma que constituya una garantía para el imputado, y es más que evidente que la reducción del plazo de las 48 horas establecido en la constitución, por el de 24 establecido en el art. 224 de Código Procesal Penal Dominicano, la garantía la constituye este último y por ende es el que debe prevalecer.

NOTA: AUNQUE RECIENTEMENTE LA SUPREMA CORTE ADOPTO EL CRITERIO CONTRARIO, RATIFICO MI POSICION SOBRE LA PREVALENCIA DEL PLAZO DE LAS 24 HORAS.

2 comentarios:

temis dijo...

Muy interesante.. pero al respecto he buscado entre las decisiones de la SCJ y los discurso de su presidente y no se refiere para nada sobre esta inquietud, actitud que se practica desde el 2004, puesta en vigencia de la CPP... en el area de habeas corpus no lo ha hecho y la SCJ no acostumbra a conocer MC... me interesa mucho de saber cual es su posición

LIC. JOSE A. DIAZ SALOMON dijo...

Bueno Temis, conozco de la decision reciente de la Suprema, con relacion al aspecto del plazo de 24 horas establecido en el art. 224 del cpp, recientemente la suprema ha sentado el criterio contrario de adoptar la aplicacion del plazo de las 48 horas establecido en la constitucion, pero como explico en el escrito, ese plazo de 24 horas es una garantia y siempre las garantias deben aplicarse por encima de cualquier disposicion legal, sin importar su jerarquia, recuerda que estas(las garantias) son parte del bloque constitucional... Respeto la opinion de la suprema corte, pero he tratado de indagar sobre el tema en el derecho comparado, e incluso atraves cuestionamientos a profesores del extranjero en foros, cursos y charlas (Profesores pagados por la suprema) los mismos ratifican el criterio antes expresado de que debe prevalecer el de las 24 horas... gracias por visitar mi Blog, disculpa la tardanza en contestarte.