sábado, 6 de febrero de 2010

Suprema Explica Prescripción Expedientes.


El Pleno de la Suprema Corte de Justicia mediante su resolución núm. 2802-2009 declaró que el plazo de cinco años a que se refiere el artículo 5 de la Ley de Implementación del Código Procesal Penal, cuya fecha de vencimiento es el 27 de septiembre de 2009, no opera de pleno derecho.

En ese sentido explica que en cada caso y cada tribunal apoderado está en la obligación de evaluar la actuación del imputado.

El tribunal decidió en el ordinal primero de la citada resolución, que la extinción de la acción penal por haber transcurrido el tiempo máximo de duración del proceso se impone sólo cuando la actividad procesal haya discurrido sin el planteamiento reiterado, de parte del imputado, de incidentes y pedimentos que tiendan a dilatar el desenvolvimiento de las fases preparatorias o de juicio, correspondiendo en cada caso al Tribunal apoderado evaluar en consecuencia la actuación del imputado.

La resolución tiene fecha del 25 de septiembre del año 2008.

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